Retenciones por Outsourcing
Según lo decretado en la RMF (Resolución Miscelanea Fiscal) 2020 y sus anexos que entran en vigor a partir del 1° de enero de 2020, con respecto al Impuesto al Valor Agregado, se establece que las personas físicas y morales, que reciban servicios de subcontratación laboral (outsourcing) deberán retener el 6 % del valor total de la contraprestación pactada (Transitorio Quincuagésimo).
Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
«IV. Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. En este caso la retención se hará por el 6% del valor de la contra prestación efectivamente pagada.»
Quincuagésimo: Para los efectos del Articulo 1-A, fracción IV de la Ley del IVA, contenida en el Decreto por el que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2019, los contribuyentes están obligados a efectuar la retención del 6% del valor de las contra prestaciones que sean efectivamente pagadas a partir del ejercicio 2020.
SAARI ha liberado su versión 8.9.8.13 en la que se incorpora el uso de la retención del 6% a nivel general y del 3% para aquellos que cuenten con el estímulo fiscal en la región fronteriza norte.
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