Estímulo Fiscal para la Zona Fronteriza Norte.
A quien corresponda:
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer una versión anticipada de la 6a. RMRMF para 2018 y su Anexo 1-A y las reglas de operación para el decreto que establece estímulos fiscales en materia de IVA y de ISR.
En el caso del IVA (Regla 11.11.3), se ofrece un estímulo del 50% que corresponde a una tasa del 8% de IVA y a fin de aplicar para este se consideran las siguientes situaciones:
Expedición de CFDI en región fronteriza norte aplicando estímulo en materia de IVA
- Deberán presentar un “Aviso para aplicar el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte” (Regla 11.11.2) ante el SAT, deberán presentar aviso de conformidad con la ficha de trámite 4/DEC-10 “Aviso para aplicar el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A.
- En el catálogo de tasa o cuota, del campo o atributo denominado “TasaOCuota” del CFDI, seleccionarán la opción o valor identificada como: “IVA Crédito aplicado del 50%”.
- Una vez transcurridas 72 horas a la presentación del aviso, podrán reflejar la aplicación del estímulo, en el CFDI usando la opción o valor “IVA Crédito aplicado del 50%”. Regla 11.11.2.
- Mientras no aparezca el RFC del emisor en la Lista de contribuyentes Obligados “LCO” del SAT como contribuyentes que pueden usar el estímulo, no podrá ser timbrado el CFDI que contenga IVA al 8%, validación realizada por el Proveedor Autorizado de Certificación (PAC).
- Para efectos de asentar en el CFDI la tasa de retención de IVA, los contribuyentes capturarán la que corresponda una vez aplicado el crédito de 50% que otorga el citado Decreto.
Consideraciones de la regla
- Lo dispuesto en esta regla no será aplicable para aquellas operaciones en donde en el CFDI se señale en el campo o atributo denominado “ClaveProdServ” como clave de producto o servicio la “01010101 no existe en el catálogo”, salvo que se trate de operaciones celebradas con el público en general a que se refiere la regla 2.7.1.24., ni las que el SAT identifique como correspondientes a bienes o servicios no sujetos a los beneficios del estímulo de IVA, en el catálogo de productos y servicios (c_ClaveProdServ) del CFDI publicado en el portal del SAT.
De igual modo, el SAT identificará en el catálogo c_ClaveProdServ las claves de producto o servicio que clasifique como correspondientes a bienes o servicios no sujetos a los beneficios del estímulo del IVA. (Conforme lo señalado en la regla 11.11.3 último párrafo)
- De la fecha de aplicación del estímulo:
Fecha de aplicación del estímulo fiscal de IVA 11.11.11. Para los efectos de los artículos Décimo Primero y Décimo Segundo del Decreto a que se refiere este Capítulo, se considera que los contribuyentes comienzan a aplicar dicho estímulo a partir del 1 de enero de 2019, siempre que obtengan el acuse de recibo de conformidad con la ficha de trámite 4/DEC-10 “Aviso para aplicar el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A.
Los contribuyentes beneficiarios de dicho Decreto ubicados en la región fronteriza norte podrán diferir la expedición de los CFDI aplicando el crédito derivado del estímulo en materia de IVA, por el período comprendido del 1 de enero al 30 de abril de 2019, siempre que, a más tardar, al 1 de mayo de 2019 se hayan emitido todos los CFDI por los que se haya tomado la opción de diferimiento señalada”
Los contribuyentes que decidan dejar de aplicar el estímulo de IVA deberán presentar un aviso de conformidad con la ficha de trámite 5/DEC-10 “Aviso para dar de baja el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A.
Atentamente.
Departamento de soporte técnico y atención a clientes SAARI
Comments are closed.